Expediente No. 1548-2016 y 1599-2016

Sentencia de Casación del 08/12/2017

“…no se puede acceder a la petición de los recurrentes de aumentar la pena a su límite máximo, por cuanto que, del estudio de los razonamientos del tribunal, se establece que a criterio de este último, tuvo en cuenta para la fijación de la pena, las siguientes circunstancias: a) la mayor o menor peligrosidad, b) antecedentes personales entre el acusado y las víctimas, c) móvil del delito, d) la extensión e intensidad del daño, y e) circunstancias atenuantes o agravantes; dichas circunstancias sustentaron jurídicamente la elevación de la pena mínima que era de dos años a la pena de cinco años, la cual se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el tipo penal de homicidio culposo, y debido a que en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir, dependiendo los parámetros acreditados o las agravantes o atenuantes que concurran, al amparo del artículo 65 del Código Penal, deben mantenerse las penas impuestas por el sentenciante y confirmadas por el tribunal de alzada…”